Terminos y Condiciones

         

          El Departamento Legal de PREVIEXPRESS, C.A ha dispuesto las cláusulas de nuestros contratos basadas en la legislatura vigente  en el país.
         
        Las siguientes clausulas son un extracto del "CONDICIONADO DEL CONTRATO DE PREVISIÓN FAMILIAR", ciertas condiciones aplican para cada PLAN  DE COBERTURA.



CONDICIONADO DEL CONTRATO DE PREVISION FAMILIAR
COBERTURA FAMILIA 
 PREVIEXPRESS.C.A

En lo adelante llamada La Compañía, con base en las declaraciones que constan en la solicitud de AFILIADO-CONTRATANTE y que forman parte integral de este contrato, emite el presente condicionado, por el cual se compromete a cumplir hasta la concurrencia del servicio contratado, los gastos funerarios en que se incurra en caso de la  muerte del afiliado  hasta el límite señalado en el anexo -1 de este contrato.
CONDICIONES PARTICULARES
DEFINICIONES
CLAUSULA 1: CONTRATO: está constituido por el contrato de previsión familiar, condicionado del contrato de previsión familiar, solicitud de contrato y anexos en caso de que los hubiere.

CLAUSULA 2: LA COMPAÑÍA: es la empresa de servicios de previsión familiar funeraria “PREVIEXPRESS, C.A” que se obliga en virtud de este contrato.

CLAUSULA 3: EL CONTRATANTE: es toda persona natural o jurídica que celebra el contrato de afiliación con la compañía.

CLAUSULA 4: EL AFILIADO: son todas aquellas personas naturales que disfrutan de la cobertura de este contrato, integrada por el afiliado titular y los afiliados beneficiarios cuyas identificaciones aparecen en el cuadro de afiliados de este contrato.

CLAUSULA 5: ENFERMEDAD PRE-EXISTENTE: cualquier enfermedad, sea; crónica, aguda, esporádicas, endémicas, infecciosa, no infecciosa, externas o internas, que el afiliado posea antes de la firma de este contrato
CLAUSULA 6: AFILIADO TITULAR: es la persona Natural que suscribe el contrato. En el momento de su ingreso, debe ser mayor a 18 años. No tendrá limitación para la permanencia en el contrato.

CLAUSULA 7: AFILIADO BENEFICIARIO: son los componentes del grupo familiar formado por:
  • El cónyuge o concubino (a) del afiliado titular.
  • Padre, madre, del afiliado o de su cónyuge.
  • Todos los hijos legítimos, reconocidos o adoptivos del afiliado del titular o cónyuge.
  • Hermanos, tíos, sobrinos, nietos del afiliado titular.


CONDICIONES GENERALES

CLAUSULA 8: COBERTURAS: la compañía se compromete a la prestación integral del servicio de previsión familiar de acuerdo al plan seleccionado por el afiliado titular, el cual se refleja en la caratula de este contrato y el anexo -1 (tipo de cobertura).  Es requisito indispensable para la prestación del servicio que el afiliado este solvente con el pago de sus cuotas mensuales a la fecha de ocurrir el deceso.

CLAUSULA 9: DURACIÓN DEL CONTRATO: este contrato tiene vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su suscripción, a cuyo vencimiento terminara de pleno derecho, salvo pacto en contrario.  Solo procede la renovación a solicitud del afiliado, para la cual deberá estar asentado en la planilla respectiva, anexo -2 (carta de compromiso).

CLAUSULA 10: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: queda entendido entre las partes y así lo aceptan, que la falta de pago de dos (02) o más cuotas, es causal de suspensión para la prestación del servicio de previsión familiar, sin que esto sea considerado como dañoso perjuicios a el afiliado. Durante el tiempo que dure la suspensión la empresa no está obligada a la prestación del servicio ni a reembolso de ningún tipo de pago por cualquier causa o concepto.

CLAUSULA 11: REHABILITACIÓN DEL SERVICIO: para rehabilitar el servicio,  el afiliado deberá pagar todas las cuotas atrasadas y esperar tres (03) meses, es decir,  noventa (90) días continuos,  para gozar de los beneficios del servicio de previsión familiar.

CLAUSULA 12: CONDICIONES DE PAGO: El pago del Contrato es Anual, pero podrá fraccionarse en mensualidades, las cuales deberán ser pagadas por anticipado  los primeros cinco (5) días de cada mes en las oficinas de la Compañía o mediante depósitos, trasferencias bancarias o cheques a favor de PREVIEXPRESS, C.A  en los números de cuentas  bancarias que la compañía facilitara para tal fin.

CLAUSULA 13: CAMBIO DE DOMICILIO: el contratante, está en la obligación de comunicar a la compañía, todo cambio de domicilio, en un lapso no mayar a  30 días (1 mes)  a fin de evitar perjuicios y demoras en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ambas partes.

CLAUSULA 14: SOLICITUD DEL SERVICIO CONTRATADO: la compañía se obliga a la prestación del servicio de  previsión familiar por el tipo de plan que se señala en la caratula de este contrato y el anexo -1 (tipo de cobertura), al fallecimiento del afiliado,  quien debe Informar a la compañía dentro de las 24 horas siguientes al deceso, siendo   condición indispensable, presentar el contrato de previsión familiar, el último recibo de pago que acredite la solvencia del mismo y el certificado de defunción.

CLAUSULA 15: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato; sin embargo, los pagos realizados a la empresa quedaran a su favor por concepto de gastos administrativos, pudiendo la compañía reclamar el pago por daños y perjuicios. También se podrá rescindirse del contrato por incumplimiento de algunas de las clausulas previstas en este documento.

CLAUSULA 16: EXCLUSIONES DEL SERVICIO: los servicios contratados, no podrán obtenerse por sabotajes, motín, conmoción civil, desastres naturales, guerra o intento de guerra o rebelión.

CLAUSULA 17: ENFERMEDADES PRE-EXISTENTES: en caso de existir familiares con enfermedades pre-existentes, la compañía aplicara 180 días de plazo de espera después de haber firmado el contrato para que puedan tener derecho a los servicios.

CLAUSULA 18: SUICIDIOS: para caso del suicidio, los afiliados tendrán derecho a Los Servicios Funerarios a partir del primer día de la primera renovación anual (1 año).

CLAUSULA 19: RECLAMOS A  LA COMPAÑÍA: todo reclamo que el contratante tenga que hacer a la compañía, deberá hacerlo por escrito mediante el formato de reclamo dispuesto a tal efecto por la compañía, la cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días subsiguientes al hecho que lo origino, en caso contrario, la compañía quedara relevada de pleno derecho de  toda reclamación. La compañía tendrá 30 días  hábiles para responder.

CLAUSULA 20: OMISIÓN, ERROR  Y DATOS FALSOS: en caso de omisión, error o datos falsos suministrados  por el contratante, la compañía quedara relevada de pleno derecho de no prestar el servicio contratado.

CLAUSULA 21: DEL REEMBOLSO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: las partes convienen y así lo aceptan, que en caso de notificación inmediata por parte del afiliado a la compañía sobre el ocurrencia de un deceso y esta (la compañía) por razones de fuerza mayor o por hechos fortuitos no haya prestado los servicios de previsión familiar objeto de este contrato, deberá reconocer el pago máximo hasta por la cantidad equivalente a 1.500  Unidades Tributarias a el afiliado, este pago único comprende : el reembolso de gastos funerarios, así como el pago de indemnización por los daños y perjuicios que la compañía pudiere haberle causado a el afiliado y que  le sean imputable como consecuencia de la obligación aquí contraída, así  mismo las partes conviene que el contratante el afiliado y los herederos universales de causante no podrán reclamar a la compañía pago alguno por otros conceptos diferentes a lo estipulado en esta cláusula, así como tampoco podrán reclamar un monto diferente al aquí señalado.

CLAUSULA 22: DOMICILIO: para todos los aspectos del presente  contrato, se establece como domicilio legal la Ciudad de San José De Guanipa (Tigrito) Edo. Anzoátegui sede principal de la compañía sometiéndose a los tribunales de esta jurisdicción.





CONDICIONADO CONTRATO DE PREVISIÓN FAMILIAR
CONTRATO ESPECIAL  AÑOS DORADOS
PREVIEXPRESS.C.A

En adelante llamada La Compañía, con base en las declaraciones que constan en la solicitud de AFILIADO-CONTRATANTE y que forman parte integral de este contrato, emite el presente condicionado, por el cual se compromete a cumplir hasta la concurrencia del servicio contratado, los gastos funerarios en que se incurra en caso de la  muerte del afiliado titular o afiliado beneficiario .

CONDICIONES PARTICULARES
DEFINICIONES

CLAUSULA 1: CONTRATO: el contrato de afiliación, está constituido por el contrato de previsión familiar, condicionado del contrato de previsión familiar, solicitud de contrato y anexos en caso de que los hubiere.

CLAUSULA 2: LA COMPAÑÍA: la empresa de servicios de previsión familiar funeraria “PREVIEXPRESS, C.A” que se obliga en virtud de este contrato.

CLAUSULA 3: EL CONTRATANTE: la persona natural o jurídica que celebra el contrato de afiliación con la compañía.

CLAUSULA 4: EL AFILIADO: son todas aquellas personas naturales que disfrutan de la cobertura de este contrato, integrada por el afiliado titular y los afiliados beneficiarios (mayores de 60 (sesenta) años cuyas identificaciones aparecen en el cuadro de afiliados de este contrato.

CLAUSULA 5: ENFERMEDAD PRE-EXISTENTE: cualquier enfermedad, sea; crónica, aguda, esporádicas, endémicas, infecciosa, no infecciosa, externas o internas, que el afiliado posea antes de la firma de este contrato.

CLAUSULA 6: AFILIADO TITULAR: es la persona Natural que suscribe el contrato, mayor de 60 años. No tendrá limitación para la permanencia en el contrato.

CLAUSULA 7: AFILIADO BENEFICIARIO: son los componentes del grupo familiar formado por:
  • El cónyuge o concubino (a) del afiliado titular.
  • Padre, madre, del afiliado o de su cónyuge.
  • Hermanos (as), del afiliado o de su cónyuge.
  • Hijos, del afiliado o de su cónyuge. .
  • Tíos, del afiliado.


CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA 8: COBERTURAS: la compañía se compromete a la prestación integral del servicio de previsión familiar de acuerdo al plan seleccionado por el afiliado titular, el cual se refleja en la caratula de este contrato y el anexo -1 (tipo de cobertura).  Es requisito indispensable para la prestación del servicio que el afiliado este solvente con el pago de sus cuotas mensuales a la fecha de ocurrir el deceso.

CLAUSULA 9: DURACIÓN DEL CONTRATO: este contrato tiene duración de tres (03) años, con un aumento  anual de acuerdo a la variación del índice del Banco Central de Venezuela.  Contado a partir de la fecha de su suscripción, a cuyo vencimiento terminara de pleno derecho, salvo pacto en contrario.  Solo procede la renovación a solicitud del afiliado, para la cual deberá estar asentado en la planilla respectiva, anexo -2 (carta de compromiso).

CLAUSULA 10: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: queda entendido entre las partes y así lo aceptan, que la falta de pago de un (1) o más cuotas, es causal de suspensión para la prestación del servicio de previsión familiar, sin que esto sea considerado como daños o perjuicios al afiliado. Durante el tiempo que dure la suspensión la empresa no está obligada a la prestación del servicio ni a reembolso de ningún tipo de pago por cualquier causa o concepto.

CLAUSULA 11: VIGENCIA DEL CONTRATO: Este contrato entra en vigencia a partir de un (1) año, de suceder algún deceso en el transcurso de este año, la empresa reembolsara lo pagado más un interés del  20%  de lo cancelado.

 CLAUSULA 12: CONDICIONES DE PAGO: El pago del Contrato es Anual, pero podrá fraccionarse en mensualidades, las cuales deberán ser pagadas por anticipado  los primeros cinco (5) días de cada mes en las oficinas de la Compañía o mediante depósitos, trasferencias bancarias o cheques a favor de PREVIEXPRESS, C.A  en los números de cuentas  bancarias que la compañía facilitara para tal fin.

CLAUSULA 13: REABILITACIÓN DEL CONTRATO: para reactivar el contrato, deberá cancelar todas las cuotas atrasadas y esperar tres (03) meses, es decir,  noventa (90) días administrativos, para gozar de los beneficios de este contrato.

CLAUSULA 14: CONDICIONES DE PAGO: El pago del Contrato es Anual, pero podrá fraccionarse en mensualidades, las cuales deberán ser canceladas por anticipado en las oficinas de la Compañía, o cualquier medio electrónico o  que las partes concorde para este efecto  el cual  facilitara el pago de las cuotas.

CLAUSULA 15: CAMBIO DE DOMICILIO: el contratante, está en la obligación de comunicar a la compañía, todo cambio de domicilio, en un lapso no mayar a  30 días (1 mes)  a fin de evitar perjuicios y demoras en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ambas partes.

CLAUSULA 16: Cualquiera de las partes podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato; sin embargo, los pagos realizados a la empresa quedaran a su favor por los gastos administrativos, daños y perjuicios, en consecuencia no serán reembolsados.

CLAUSULA 17: SOLICITUD DEL SERVICIO CONTRATADO: la compañía se obliga a la prestación del servicio de  previsión familiar por el tipo de plan que se señala en la caratula de este contrato y el anexo -1 (tipo de cobertura), al fallecimiento del afiliado,  quien debe Informar a la compañía dentro de las 24 horas siguientes al deceso, siendo   condición indispensable, presentar el contrato de previsión familiar, el último recibo de pago que acredite la solvencia del mismo y el certificado de defunción.

CLAUSULA 18: EXCLUSIONES DEL SERVICIO: los servicios contratados, no podrán obtenerse por sabotajes, motín, conmoción civil, desastres naturales, guerra o intento de guerra o rebelión.

CLAUSULA 19: SUICIDIOS: para caso del suicidio, los afiliados tendrán derecho a Los Servicios Funerarios a partir del primer día de la primera renovación anual (1 año).

CLAUSULA 20: RECLAMOS A  LA COMPAÑÍA: todo reclamo que el contratante tenga que hacer a la compañía, deberá hacerlo por escrito mediante el formato de reclamo dispuesto a tal efecto por la compañía, la cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días subsiguientes al hecho que lo origino, en caso contrario, la compañía quedara relevada de pleno derecho de  toda reclamación. La compañía tendrá 30 días  hábiles para responder.

CLAUSULA 21: OMISIÓN, ERROR  Y DATOS FALSOS: en caso de omisión, error o datos falsos suministrados  por el contratante, la compañía quedara relevada de pleno derecho de no prestar el servicio contratado.

CLAUSULA 22: DEL REEMBOLSO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: las partes convienen y así lo aceptan, que en caso de notificación inmediata por parte del afiliado a la compañía sobre el ocurrencia de un deceso y esta (la compañía) por razones de fuerza mayor o por hechos fortuitos no haya prestado los servicios de previsión familiar objeto de este contrato, deberá reconocer el pago máximo hasta por la cantidad equivalente a 1.500  Unidades Tributarias a el afiliado, este pago único comprende : el reembolso de gastos funerarios, así como el pago de indemnización por los daños y perjuicios que la compañía pudiere haberle causado a el afiliado y que  le sean imputable como consecuencia de la obligación aquí contraída, así  mismo las partes conviene que el contratante el afiliado y los herederos universales de causante no podrán reclamar a la compañía pago alguno por otros conceptos diferentes a lo estipulado en esta cláusula, así como tampoco podrán reclamar un monto diferente al aquí señalado.

CLAUSULA 23: DOMICILIO: para todos los aspectos del presente  contrato, se establece como domicilio legal la Ciudad de San José De Guanipa (Tigrito) Edo. Anzoátegui sede principal de la compañía sometiéndose a los tribunales de esta jurisdicción.

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